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Disposición del uso de nichos del cementerio de Calañas

Publicado por : elmorante.es a : miércoles, 1 de julio de 2015 0 comentarios
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Considerando, que la actual Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, data del año 2010, y publicada en el 2012.
Considerando, que en cuanto al uso de los nichos se especificaba en ambos documentos:
La concesión de nichos se efectuará por el Ayuntamiento por riguroso orden de numeración de los mismos, según el listado existente en las oficinas municipales.

Teniendo en cuenta, que a la fecha actual, 26 de junio de 2015, el Cementerio Municipal de Calañas tan solo dispone de dos nichos de nueva construcción, y 16 sin terminar y por tanto no aptos para su uso; y que sin embargo el cementerio cuenta con una enorme cantidad de nichos sin uso alguno, que por diversos motivos han quedado en desuso y son propiedad de este Ayuntamiento, es preciso ordenar y aclarar el uso de los nichos a utilizar previsiblemente en futuro próximo.

Teniendo en cuenta igualmente los siguientes factores:
Existen dos tipos de nichos utilizables, que configuraremos como:
Aptos para uso de ataúdes actuales, e Inaptos para uso de ataúdes actuales.
Diferenciándose ambos como se comprende en la amplitud de las bóvedas que lo forman.
Que este Ayuntamiento dispone de numeración ordenada, de mayor a menor, por calles.

La necesidad de configurar un uso y orden de los referidos nichos, por la presente, y en tanto en cuanto se informa de que las medidas a tomar, además de urgentes, no contravienen la actual normativa de uso, las disposiciones legales, ni perjudican interés privado alguno (todo lo contrario puesto que estos nichos antiguos son más económicos para los ciudadanos que los llamados nuevos),

DISPONGO:
PRIMERO.- Una vez utilizados los dos únicos nichos existentes actualmente de los llamados nuevos, se procederá a determinar los siguientes en su uso según la numeración ordenada existente en éste Ayuntamiento, disponiéndose para ello que:
Si se trata de enterramientos usuales (ataúd normal) se dispondrá de los nichos determinados anteriormente como Aptos para uso de ataúdes actuales.
Si se trata de enterramientos de restos procedentes de otros nichos, o de incineraciones, se dispondrá de los nichos determinados anteriormente como Inaptos para uso de ataúdes actuales.
SEGUNDO.- Dichos cambios no implican modificación alguna de la actual Ordenanza, cuyas tarifas permanecen inalteradas.

Fuente: Mario Peña (Ayuntamiento de Calañas)

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